El 3 de abril de 2024 comienza la campaña de renta de 2023, que termina el 1 de julio del 2024. En líneas generales la declaración de IRPF es similar a la de años anteriores, aunque debemos destacar las novedades más relevantes:
- Criptomonedas: Hacienda vigila de manera extraordinaria las operaciones crypto, existiendo una casilla especial en el modelo de declaración de renta, para incluir esas operaciones en el caso de compraventas o permutas. Además este año Hacienda tiene mas información que nunca al facilitarle los exchanges ( Bit2Me, Binance... ) los saldos de cada cliente y su compras, ventas, staking , airdrops, y otras operaciones que realicen los particulares con criptomonedas. Los exchanges han presentado en AEAT este año la información sobre todos sus clientes en 2023 a traves de los modelos 172 y 173.
- Criptomonedas desglose de información: El modelo 100 de declaración de renta obliga al desglose por tipo de cripto en las operaciones de compraventa. Habrá que especificar además si en esa operación se recibe fíat, otra cripto u otros… Tienes mas información en nuestros blog.
- Las personas cuyos ingresos no superen los 22.000 € anuales ( exclusivamente de salarios o pensiones) no están obligados a presentar la declaración, siempre y cuando hayan tenido solo un pagador. En caso de haber tenido más de un pagador, el nuevo límite se fija en 15.000 € , mientras que el año pasado dicho tope se fijaba en 14.000 €. Aunque no estén obligadas, en muchas ocasiones es recomendable realizar al renta pata obtener una devolución.
Todos los Autónomos tendrán que presentar la renta , independientemente de que tengan pérdidas o ganancias en la actividad. Hasta ahora solo existía obligación cuando el rendimiento de la actividad excedía de 1.000 €.. - Continúan otro año más, las deducciones relacionadas con la eficiencia energética, a nivel estatal hasta un 40% y en la Comunidad Valencina hasta un 60% :
deducciones eficiencia energética - Novedades Comunidad Valenciana 2023 : Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios, de asistencia y gimnasios. Se complementan las prestaciones sanitarias que reciben las personas afectadas por determinadas enfermedades:
a) Para personas que necesiten un tratamiento por padecer una enfermedad «rara», hasta 100 €.
b) Tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral o de enfermedad de alzhéimer, hasta 150 €.
c) Productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental, que no tengan carácter estético, se podrán deducir el 30% de los gastos generados con un importe máximo, 150 €.
d) Gastos relacionados con la atención a personas que se vean afectadas por patologías en su salud mental, el 30% de los gastos generados hasta 150 € de deducción.
e) Nueva deducción para los gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, será del 30% de los gastos generados hasta 100 €.
f) Deducción por gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables. Los gastos satisfechos en gimnasios y similares se puede deducir el 30% con límite de 150 € . Si el declarante es mayor de 65 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje asciende al 50% y el importe máximo sería de 150 €. Si el declarante es mayor de 75 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción pasará a ser del 100% y el importe máximo será de 150 €.
SERA CONDICION INDISPENSABLE TENER FACTURA DE ESTOS GASTOS
Has recibido el aviso en tus datos fiscales sobre tenencia de criptomonedas: Aviso de Hacienda
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