Fiscalidad de los criptoactivos en el IRPF

El Nuevo Paradigma de Transparencia y Control Tributario

La fiscalidad de los activos digitales o criptoactivos en España ha experimentado una metamorfosis radical en la última década. Lo que comenzó como un ecosistema caracterizado por el vacío legal, la alegalidad y una opacidad técnica casi absoluta, ha derivado hacia uno de los entornos de control tributario más rigurosos de la Unión Europea. En el ejercicio fiscal 2025, el contribuyente español no se enfrenta únicamente a la obligación de declarar, sino a la certeza de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) posee, gracias a los modelos informativos 172, 173 y los intercambios automáticos de información (DAC8), una radiografía precisa de su patrimonio digital.

El presente artículo tiene como objetivo desgranar, con la profundidad que exige la práctica asesora, el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No se trata de una mera enumeración de tipos impositivos, sino de un análisis exhaustivo de la naturaleza jurídica de cada operación —desde el simple holding hasta la minería y el yield farming—, interpretando la normativa vigente a la luz de la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) y los pronunciamientos jurisprudenciales que, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2025, están redefiniendo las reglas del juego.

 

¿Qué son los criptoactivos para Hacienda?

Aunque normalmente hablamos de “criptomonedas”, Hacienda parte de una idea clave: no son moneda de curso legal, sino bienes inmateriales (activos digitales) que se pueden intercambiar por euros, por otros criptoactivos o incluso usarse para pagar bienes y servicios.

La normativa europea además ha ido ampliando el foco desde “moneda virtual” hacia el concepto más amplio de “criptoactivos”, como los nombra en la normativa MICA. A efectos prácticos del IRPF, lo importante es que cada tipo de criptoactivos (btc, eth, usdt, etc.) se trata como un bien distinto, y cuando lo transmites o lo cambias hay una alteración patrimonial que puede ser objeto de tributación

Un matiz relevante para Hacienda es que las unidades de una misma criptomoneda (por ejemplo, bitcoin) son bienes homogéneos, similares a las acciones, y, cuando trasmites, se aplica el criterio FIFO (primera en entrar, primera en salir) para identificar qué unidades estás transmitiendo. Una reciente sentencia del TSJ del país Vaco cuestiona que se trate de valores homogéneos como las acciones y que por tanto no sería de aplicación el FIFO.

 

Base del ahorro y base general en el IRPF

De las diferentes operaciones que podemos hacer con criptoactivos, unas se integrarán en la base del ahorro del IRPF y otras en la base general, lo que implica diferentes reglas de compensación y diferente tributación.

  1. A) Base del ahorro

La mayoría de las operaciones cripto van a la base del ahorro

  • Ganancias/pérdidas por transmisiones: ventas por euros, pagos con cripto, permutas cripto-cripto.
  • Rendimientos del capital mobiliario: por ejemplo, staking, lending/depósitos, intereses en cripto, ….

Tipos del ahorro (escala conjunta habitual desde 2025):

Base liquidable del ahorro

Tipo

0 – 6.000 €

19%

6.000 – 50.000 €

21%

50.000 – 200.000 €

23%

200.000 – 300.000 €

27%

Más de 300.000 €

30%

  1. B) Base general

Aquí suelen ir, entre otros:

  • Airdrops aunque es una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión, y se integra por tanto en la base general.
  • Pérdidas por estafas/robos cuando no derivan de una transmisión y se pueden justificar.
  • Pérdidas por “créditos incobrables” casos de plataformas que no devuelven, quiebras, etc…. cuando proceda imputarlas, justificantes y plazos.
  • Minería de criptomonedas, si se califica como actividad económica

Tipo imponible de la base general, progresivo por tramos, desde el 18% al 54% (según la Comunidad autónoma)

Hechos imponibles típicos en cripto y cómo tributan

Vamos a ver las operaciones que solemos hacer con las criptomonedas más habituales y cómo encajan en el IRPF.

Holdear, es decir comprar y mantener

  • Comprar cripto con euros no tributa en el IRPF (podría tributar en ITP si la compras a un particular).
  • Mantener cripto sin vender ni generar rendimientos no genera renta en IRPF, otra cosa serían obligaciones informativas o Patrimonio.
    La tributación aparece cuando hay transmisión, permuta u obtención de rendimientos/cripto

 

Venta de criptomonedas por euros u otra moneda fiat

Qué renta es: ganancia o pérdida patrimonial.
Dónde tributa: base del ahorro.
Cómo se calcula: valor de transmisión – valor de adquisición (incluyendo gastos directamente vinculados como comisiones).
Cuándo se imputa: cuando entregas la cripto

Puntos prácticos:

  • Todo debe estar valorado en euros (si compraste con dólares u otra divisa, conviertes a euros al tipo de cambio de la fecha).
  • Hacienda asume que las unidades de un mismo token son homogéneas y aplica FIFO, es decir lo primeo que compraste es lo primero que vendes. Voy a poner un ejemplo al final del articulo porque esto suele causar confusión
  • Comisiones de exchange y gastos directamente asociados, en general, ajustan el valor de adquisición/transmisión si están vinculados a la operación, aunque debemos conservar los justificantes.
  • En Renta, se incluye en el apartado específico de: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales.

 

Permutas cripto-cripto (incluye pasar a stablecoins)

Esto es lo que más se olvida. Cambiar bitcoin por Ethereum, o Ethereum por Usdt, para mucha gente significa: “no he pasado a euros, por tanto, NO tributo”. Para Hacienda, es una permuta entre bienes diferentes y por tanto Si tributa.

Qué renta es: ganancia o pérdida patrimonial.
Dónde tributa: base del ahorro.
Cómo se calcula: aplicando la regla de valoración de permutas, se compara el valor de adquisición de lo entregado con el mayor entre el valor de mercado de lo entregado y lo recibido.

Además:

  • El valor de adquisición del cripto que recibes en la permuta será el valor que hayas tomado como “transmisión” en esa permuta.
  • También aquí aplica el criterio FIFO para identificar qué unidades entregas si tienes compras en distintos momentos.

Pagar bienes o servicios con criptomonedas

Pagar con cripto utilizando tarjetas o pagando directamente, a efectos de IRPF, es lo mismo que vender la cripto en ese momento por euros y pagar con ese dinero:

  • Hay una transmisión del activo.
  • Generas una ganancia/pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de mercado del bien/servicio (contraprestación) y tu coste de adquisición (FIFO).

Staking

Aquí ya no hablamos de “transmitir”, sino de obtener rendimientos de las cripto. Las recompensas por staking se califican como rendimientos del capital mobiliario, por la cesión a terceros de capitales propios.

Implicaciones prácticas:

  • Tributas cuando recibes la recompensa, aunque no la vendas y la valoras en euros a mercado en ese momento.
  • Esos tokens recibidos pasan a tener, a futuro, un valor de adquisición fiscal igual a la valoración por la que tributaste al recibirlos (para calcular la ganancia/pérdida cuando los vendas/permutes).

Lending y Yield Farming

Al depositar criptoactivos en plataformas de préstamo (Aave, Compound) o en pools de liquidez (Uniswap), el usuario recibe intereses. Estos son Rendimientos del Capital Mobiliario.   

Riesgo de Permuta en DeFi: Al aportar liquidez a un pool (ej. par ETH/USDC), el protocolo entrega a cambio un "LP Token" (Token de Proveedor de Liquidez). Existe un debate técnico sobre si este intercambio constituye una permuta gravable (aflorar ganancia del ETH aportado) o si es una mera alteración formal. La postura conservadora sugiere analizar si el LP Token tiene mercado secundario; de ser así, podría considerarse una permuta, adelantando la tributación.

Airdrops, “rewards”, promociones ….

  1. a) Airdrops (tokens recibidos “gratis”)

La DGT en diferentes consultas vinculantes ha considerado que un airdrop es una ganancia patrimonial que no deriva de transmisión y que por tanto se integrará en la base general como hemos mencionado anteriormente.

La venta posterior de la cripto recibida en el airdrop sí generará ganancia/pérdida patrimonial con un segundo hecho imponible, tomando como “coste” el valor que declaraste cuando te los dieron.

  1. b) Cripto como contraprestación por actividades (tutoriales, promociones, influencer, referidos…)

Si recibes cripto como pago por servicios/actividades online, la DGT lo ha encajado como ganancia patrimonial en base general, y la transmisión posterior tributará como venta/permuta.

Si la actividad es habitual y con medios, podría derivar a actividad económica.

Transmisiones Gratuitas y Donaciones

Si un contribuyente regala criptomonedas a un tercero:

  • El Donante (quien regala): Genera una ganancia patrimonial en el IRPF por la diferencia entre el valor de mercado al momento de la donación y su coste de adquisición original.
  • El Donatario (quien recibe): Tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), competencia de las Comunidades Autónomas.   

Minería de criptomonedas

La minería se ha calificado como actividad económica, con obligaciones y una lógica distinta a la del inversor.

  • Calificación general: rendimientos de actividades económicas en IRPF si se dan los requisitos de actividad.
  • Valoración: se valoran las recompensas recibidas en el momento de obtención de las cripto y computarlas como ingreso de la actividad, a los que se les podrá restar los gastos necesarios de la actividad.

Estafas, robos, quiebras y pérdidas

Vamos a distinguir dos casos en este apartado en función de que exista un crédito pendiente de devolver o que no:

Caso 1: “Ciberestafa” donde el autor es desconocido (no hay crédito)

La DGT (V1828-24) ha aceptado que el importe estafado puede constituir una pérdida patrimonial no derivada de transmisión siempre que exista justificación. Se integra en la base general y se podrá compensar con ganancias patrimoniales que no derivas de trasmisiones (airdrop, subvenciones…) y el resto con el 25% de la base general.

Caso 2: Plataforma que no devuelve / quiebra de exchange / fraude de la plataforma (hay un crédito)

Aquí Hacienda suele entender que no has “perdido” automáticamente, sino que sigues teniendo un derecho de crédito frente a la plataforma, y por tanto la pérdida no se imputa cuando tú quieras, sino cuando se dan las circunstancias de “crédito incobrable” del art. 14.2.k LIRPF (quita, concurso, o un año desde inicio de procedimiento judicial de ejecución, etc.).

Se integrarán también en la base general con las mismas reglas que el caso anterior.

 

Reglas prácticas que te salvan en una comprobación

Control de precios y conversiones a euros

Hacienda te exige coherencia: fecha, mercado de referencia y conversión a EUR y que puedas justificarlo con extractos, informes fiscales tipo cointracking, informes fiscales de exchange, capturas…

Ojo con la “doble capa” en rendimientos en cripto

En staking/airdrops/minería suele haber dos momentos:

  1. Ingreso/rendimiento cuando recibes cripto tributas sin vender.
  2. Ganancia/pérdida cuando transmites ese cripto más adelante

Checklist de documentación cripto mínima

Para cada operación relevante, guarda:

  • Informes CSV del exchange con compras/ventas/permutas.
  • Justificante del precio (pantallazo, API histórica, informe de la plataforma).
  • Comisiones y su vinculación a la operación.
  • En estafas: denuncia, comunicaciones, evidencias de envío y pérdida, y cualquier documento que apoye la realidad del hecho.
  • Cada 31 de diciembre descarga informes fiscales y pantallazos del Exchange, no sabes que pasará en el futuro

 

La necesidad de herramientas de trazabilidad tipo cointracking

Para declarar bien las criptomonedas en la Renta, el punto crítico no es “tener un número final”, sino poder demostrar de dónde sale. Ahí es donde herramientas tipo CoinTracking (o similares) aportan valor real: reconstruyen la trazabilidad de todas las operaciones y generan un informe fiscal coherente y defendible.

1) La Renta no se basa en “lo que ingresé”, sino en ganancias/pérdidas con cálculo por operación

En IRPF, lo que normalmente se declara por cripto es la ganancia o pérdida patrimonial:

  • Valor de transmisión, lo que obtienes al vender o permutar
  • menos valor de adquisición, lo que te costó comprar esas criptomonedas
  • ajustado por gastos y comisiones,

Eso exige una contabilidad de operaciones, no un resumen de movimientos bancarios.

2) Permutas y swaps también cuentan, aunque no conviertas a euros

Mucha gente piensa: “si no he pasado a euros, no tributo”. Error típico. En España, en general, cambiar una cripto por otra genera una alteración patrimonial y, por tanto, una ganancia/pérdida que hay que calcular. Sin una herramienta de trazabilidad, es muy fácil no declarar estas permutas o hacerlo erróneamente.

3) El gran problema: el “coste” de lo vendido no es evidente si hay muchas compras

Si has comprado el mismo activo en distintos momentos y precios, cuando vendes una parte necesitas aplicar el método FIFO , lo primero que compras es lo primero que vendes

Ejemplo típico:

  • compras BTC en 5 entradas distintas,
  • haces swaps a USDT, vuelves a BTC, mueves entre exchanges,
  • pagas comisiones en varios tokens…

Sin trazabilidad, ¿qué BTC has vendido y a qué coste? Si lo calculas “a ojo” o con un Excel manual, el riesgo de error es altísimo.

4) Los exchanges y wallets “no te dan” el dato fiscal completo

Los exchanges suelen darte:

  • listados de operaciones en CSV o Excel,
  • a veces un informe fiscal o tax report básico.

Pero normalmente no consolidan bien:

  • operaciones en varios exchanges,
  • movimientos entre wallets,
  • comisiones pagadas en tokens,
  • operaciones DeFi (swaps en DEX),
  • activos envueltos (wrapped), bridges, etc.

Resultado: tus datos quedan fragmentados. CoinTracking y similares sirven de plataforma cotable para juntar todo.

5) La trazabilidad reduce riesgos en caso de comprobación

Si Hacienda revisa, lo que te va a pedir es:

  • histórico de operaciones,
  • criterio de cálculo,
  • y soporte (extractos, movimientos, justificantes).

Un informe fiscal bien construido te permite:

  • explicar el cálculo de cada ganancia/pérdida,
  • justificar el FIFO
  • cuadrar saldos entre wallets/exchanges,
  • y aportar un rastro verificable.

Esto es clave porque, cuando no hay trazabilidad, lo habitual es que:

  • falten compras (y entonces “parece” que todo es ganancia),
  • haya ventas sin coste correctamente asignado,
  • o existan descuadres de inventario que generan inconsistencias.

6) Evita errores habituales que salen caros

Sin una herramienta de trazabilidad, se ven muchísimo estos fallos:

  • declarar solo las ventas a euros y olvidar permutas,
  • no incluir comisiones (y pagar de más),
  • duplicar operaciones por importar mal,
  • no cuadrar transferencias (tratarlas como venta),
  • costear mal por no aplicar FIFO,
  • confundir ingresos (airdrop, staking) con ganancias patrimoniales o viceversa.

Un informe fiscal serio ayuda a clasificar y separar tipos de hechos imponibles.

Usar herramientas tipo CoinTracking es necesario o, al menos, muy recomendable, porque la declaración correcta requiere trazabilidad completa, coste asignado correctamente, consolidación multi-exchange/wallet y un informe fiscal que sea coherente y justificable si hay revisión.

NFTs (Tokens No Fungibles): La Convergencia del Arte y el Activo Digital

Los NFTs presentan una dualidad que depende de la posición del contribuyente: creador o inversor.

El Inversor (Flipping de NFTs)

Para quien compra y vende NFTs con ánimo de lucro, el tratamiento es idéntico al de las criptomonedas: Ganancia/Pérdida Patrimonial en la Base del Ahorro.

  • Tipo Impositivo: 19% - 28%.
  • Particularidad: Al ser activos únicos, el método FIFO no es necesario; se utiliza la identificación específica del activo vendido.

El Creador (Artista Digital)

Para el creador, la venta de sus obras (NFTs) es una actividad económica.

  • IRPF: Tributa en Base General.
  • IVA : La venta de un NFT se califica como un Servicio Prestado por Vía Electrónica (no es una entrega de bienes).
    • Si el comprador es un particular de la UE: Se debe repercutir el IVA del país del comprador (o el español si no se supera el umbral de ventas a distancia de 10.000€).
    • Si el comprador es de fuera de la UE: Operación no sujeta (sin IVA).
    • Problema: En plataformas descentralizadas (OpenSea, Rarible), a menudo se desconoce la identidad y ubicación del comprador, lo que coloca al creador en una situación de riesgo de incumplimiento formal del IVA.   

 

Ejemplo práctico aplicación criterio FIFO

Imaginemos a un contribuyente, Álex, que opera con Bitcoin y tiene cuentas en dos exchanges diferentes: Kraken, donde hizo su primera inversión hace años) y Binance, donde opera actualmente.

 

  1. Historial de Operaciones (Los Datos)
  • Compra 1 (Antigua - "Exchange A"):
    • Fecha: 15 de enero de 2023.
    • Lugar: Kraken.
    • Cantidad: 1 BTC.
    • Precio de compra: 20.000 €.
    • Situación: Álex compró este Bitcoin barato y lo dejó "aparcado" (Hold) en Kraken. No lo ha tocado.
  • Compra 2 (Reciente - "Exchange B"):
    • Fecha: 10 de octubre de 2025.
    • Lugar: Binance.
    • Cantidad: 0,5 BTC.
    • Precio de compra: 80.000 €/BTC (Coste total: 40.000 €).
    • Situación: Álex compra este Bitcoin a un precio alto para hacer trading a corto plazo.
  • La Venta (El Hecho Imponible):
    • Fecha: 20 de diciembre de 2025.
    • Lugar: Binance (Exchange B).
    • Acción: El precio del Bitcoin sube a 90.000 €. Álex decide vender los 0,5 BTC que tiene en Binance para obtener una ganancia rápida.
    • Importe obtenido: 0,5 BTC x 90.000 € = 45.000 €.

 

  1. El Cálculo Intuitivo (Erróneo)

Lo que Álex piensa que ha ocurrido:

"He vendido los 0,5 BTC que compré hace unos meses en Binance por 40.000 €. Me han dado 45.000 €. He ganado 5.000 €."

  • Ganancia percibida: 5.000 €.
  • Impuesto estimado (19%): 950 €.

 

  1. El Cálculo Fiscal Real (Criterio FIFO)

Lo que Hacienda interpreta que ha ocurrido:

Para la Agencia Tributaria, todas las criptomonedas de un mismo tipo son valores homogéneos, independientemente de si están en Kraken, Binance o una billetera fría (Ledger/Trezor). Al vender, siempre se considera que vendes las más antiguas primero.

Aplicación del FIFO:

Álex vende 0,5 BTC. Hacienda busca en su historial global: "¿Cuál es el primer Bitcoin que entró en su patrimonio?".

  • Respuesta: El Bitcoin de 2023 en Kraken (Exchange A).
  • Aunque Álex haya pulsado el botón de "vender" en Binance, fiscalmente está vendiendo la mitad de su posición antigua de Kraken.

Cálculo de la Ganancia Patrimonial:

  1. Valor de Transmisión (Venta): 45.000 € (lo que recibió en Binance).
  2. Valor de Adquisición (FIFO): Se toma el coste de los primeros 0,5 BTC comprados en 2023.
    • Precio 2023: 20.000 €/BTC.
    • Coste de 0,5 BTC: 10.000 €.
  3. Ganancia Patrimonial Fiscal: 45.000 € (Venta) - 10.000 € (Coste FIFO) = 35.000 €.

 

  1. Resultado y Consecuencias

Concepto

Lógica del Inversor (Monedero)

Lógica Fiscal (FIFO Global)

Bitcoin Vendido

El de Binance (2025)

El de Kraken (2023)

Coste de Adquisición

40.000 €

10.000 €

Ganancia Calculada

5.000 €

35.000 €

Impuesto a pagar (aprox.)

~950 €

~7.350 €

 

El problema de liquidez:

Álex ha generado en su cuenta bancaria un beneficio real de flujo de caja de solo 5.000 € (invirtió 40k y sacó 45k), pero tiene que pagar a Hacienda unos 7.350 €.

Es decir, la operación le sale "a pagar" más de lo que ha ganado en efectivo en esa operación concreta. Esto ocurre porque el sistema FIFO hace aflorar las plusvalías latentes (ganancias no realizadas) de sus monedas antiguas.