EL MODELO 721 EN AEAT

Ya tenemos aquí el modelo 721 de Hacienda, una nueva obligación para los poseedores de criptoactivos.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de julio de 2023 las órdenes HFP/886/2023 y HFP/887/2023, que aprueban los modelos 721, 172 y 173, todos relacionados con las monedas virtuales.

Te resumimos los aspectos principales del modelo 721 que afecta a las personas físicas y jurídicas en general, ya que los modelos 172 y 173 solo son obligatorios par los custodios de criptomonedas. El modelo 721 lo deberán presentar todos aquellos que tengan saldos superiores a 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre.

MODELO 721

  • Objetivo: Declaración informativa sobre monedas virtuales ubicadas en el extranjero.
  • Quién debe presentarlo: Residentes fiscales en España que tengan criptomonedas custodiadas en el extranjero.
  • Contenido de la declaración: Se deberá informar sobre todas las monedas virtuales en el extranjero de las que se es titular o beneficiario a 31 de diciembre de cada año. También se informará si se perdió dicha condición en algún momento del año.
  • Definición de moneda virtual: Representación digital de valor no garantizada por un banco central ni una autoridad pública.
  • Consideración de monedas en el extranjero: Si las custodia una entidad que no está obligada a presentar declaración informativa en España o sea no presenta los modelos 172 o 173. A modo de ejemplo Binance o Bit2me tienen sede en España por lo que no estaríamos obligados a presentar en el 721 los saldos de este Exchange y estos exchanges sí que presentan el 172 o 173. Kucoin o Coinbase son custodios extranjeros por lo que sí que están afectados por este modelo 721 y esotos últimos no presentarán el modelo 172 o 173.
  • Información para proporcionar: Datos del exchange, identificación de cada moneda, saldos al 31 de diciembre, unidades, y su valor en euros.
  • Excepciones: Algunos sujetos no tienen la obligación de informar, como entidades públicas, entidades que registren las monedas en su contabilidad, personas con saldos inferiores a 50.000 euros, entre otros.
  • Saldos anteriores a 31 de diciembre: si en algún momento del año se tiene un saldo superior a 50.000 € en criptoactivos, aunque no se tenga a 31 de diciembre, también habrá que presentar el modelo 721.
  • Plazo: Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • Obligación en años sucesivos: Sólo si el saldo total aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración o si se pierde la condición de titular.
  • Presentación: A través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. La primera presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
  • Representantes: Puede presentarse por el propio obligado tributarios, un representante legal o un colaborador social, como somos nosotros en Consulting Cripto.
  • Autocustodia: este aspecto ha generado polémica y cierta confusión sobre la obligación o no de presentar el modelo 721 si tenemos las cripto en nuestra propia walet con autocustodia, como por ejemplo podría se Metamask. Creemos que esta reglamentación en muy clara al respecto que trascribo literalmente: “…. custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales…. “El modelo 721 afecta por tanto a los saldos que mantengamos en exchanges extranjeros u otras entidades similares que custodien nuestras claves.

 

En este artículo hemos querido resumir de una manera práctica los aspectos principales del modelo 721, una nueva obligación que impone la Hacienda española a los poseedores de criptos y que ya esta en vigor en este 2023, teniendo que realizar la primera declaración el el primer trimestre de 2024.

Desde Consulting Cripto, podemos asesorarte o realizarte y presentarte en AEAT, el modelo 721. Estamos a vuestra disposición para cualquier duda al respecto.